RESOLUCIÓN DE LA JUNTA PROVINCIAL DEL PARTIDO SOCIALISTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES REUNIDA EL DIA 31 DE OCTUBRE EN LA CIUDAD DE OLAVARRIA y el 12 de NOVIEMBRE DE 2009 EN LA CIUDAD DE LA PLATA.-
VISTO: Lo normado por la Carta Orgánica partidaria en sus artículos 58, 59, 60 y 61.
CONSIDERANDO:
Que producto del no funcionamiento partidario y de la intervención del partido, hace tiempo ha dejado de funcionar orgánicamente la Juventud del Partido Socialista.
Que luego del llamado a elecciones del interventor, asumió el día 25 de setiembre una nueva conducción en todos los niveles del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires.
Que es imperioso normalizar democráticamente a la Juventud del Partido, la JUNTA PROVINCIAL,
RESUELVE:
Aprobar el siguiente Estatuto y normas transitorias respectivas,
ESTATUTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUVENTUD SOCIALISTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Titulo Primero
Disposiciones Generales
Art. 1: Para ser integrante de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires, se deberá contar con una edad mínima de 14 años y una máxima de 30 años, ambas inclusive y ser afiliado/a al Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires.-
Art. 2: La Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires es parte integrante de la Juventud Socialista Nacional y deberá acatar las resoluciones que de dicho órgano emanen, así como también participar de las actividades que esta realice.
Art. 3: El Movimiento Nacional Reformista es la expresión Universitaria de la Juventud del Partido Socialista. Quienes sean autoridades del Movimiento Nacional Reformista en el distrito deberán estar afiliados/as al Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires y serán parte integrante de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires siempre que cumplan con la edad límite de 30 años.-
Art. 4 : La Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires tiene su domicilio legal y real en la ciudad de La Plata, en la sede del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires que la misma fije.
Art. 5: En resguardo de los principios enunciados en la Carta Orgánica del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires y en el orden nacional, se establecen las siguientes garantías:
a) Las resoluciones de los órganos de la dirección de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires serán vinculantes para todos/as los /las miembros/as que la componen.
b) En los órganos de dirección y administración de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires, así como en las listas y nominaciones de candidatos/as a los mismos, en lugares expectables, ninguno de los dos sexos podrá tener una representación inferior al treinta por ciento.-
Titulo Segundo
Capitulo 1
De los Centros
Art. 6: Podrán constituirse Centros de la Juventud Socialista con un mínimo de (10) diez afiliados/as, los que funcionaran anexos a los Centros Socialistas constituidos del partido. En el caso de los Centros Socialistas que cuentan con una cantidad de afiliados/as juveniles inferior a diez, podrán crearse Núcleos Promotores Juveniles.
Art. 7: Cada Centro de la Juventud Socialista elegirá mediante una Asamblea General Ordinaria, una Mesa Ejecutiva conformada por cinco miembros/as titulares y tres suplentes. En su primera reunión la Mesa Ejecutiva designará, entre sus integrantes quien ocupará la Secretaria General, la Secretaria de Finanzas y la Secretaria de Actas. El mandato de la Mesa Ejecutiva será de un año.
Capitulo 2
De la Mesa Juvenil Municipal
Art. 8: En los municipios donde existan más de un Centro de la Juventud Socialista, se deberá constituir una Mesa Juvenil Municipal con los/as Secretarios/as Generales de cada Centro, eligiéndose un coordinador/a de entre uno de ellos.
Capitulo 3
De las Asambleas de Centro
Art. 9: Los Centros de la Juventud Socialista deberán efectuar un mínimo de dos Asambleas Generales Ordinarias por año. La Asamblea que tenga por fin la rendición de cuenta de la Mesa Ejecutiva saliente y la renovación de la misma será notificada con una antelación no menor a los quince días. Podrán convocar a Asamblea General Extraordinaria, la Mesa Ejecutiva o el 50% de los/as afiliados/as de dicho Centro que tengan hasta 30 afiliados/as juveniles o un 30 % de los/las afiliados/as para los centros que tengan más de 30 afiliados/as juveniles. En ambos casos, la convocatoria se realizará con una antelación no menor a los 7 días, estableciendo lugar, fecha y orden del día.
Art. 10: Los Centros de la Juventud llevarán su padrón de afiliados/as, simultáneamente al padrón partidario.
Título Tercero
De los Órganos de Dirección de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 11: Los Órganos de Dirección de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires serán: El Congreso, la Junta Ejecutiva Provincial y la Comisión Revisora de Cuentas.
Capítulo 1
De los Congresos
Art. 12: La Junta Ejecutiva Provincial convocará a Congreso Ordinario una vez cada dos años para rendir cuentas de su gestión, realizar la elección de sus sucesores y definir su acción política en el ámbito de su actuación.-
Art. 13: Los Congresos Extraordinarios se realizarán cuando lo requiera el 10 por ciento de los/las afiliados/as juveniles o a convocatoria de la Junta Ejecutiva Provincial.
Art. 14: La convocatoria, para ambos tipos de congresos, será sesenta días corridos antes de la fecha fijada para la realización. Cuando asuntos de inmediato tratamiento lo requieran la convocatoria a los Congresos Extraordinarios podrá ser con una antelación de 48 hs. como mínimo. En ambos casos se cursará la convocatoria a las Mesas Ejecutivas de los Centros de la Juventud Socialista.
Art. 15: Cada Centro de la Juventud Socialista enviará un/a delegado/a titular y uno/a más por cada treinta afiliados/as juveniles e igual número de suplentes.
Art. 16: Treinta días antes del Congreso, como plazo máximo, los Centros de la Juventud Socialista deberán realizar sus respectivas Asambleas para elegir los/as delegados/as titulares e igual número de suplentes. Hasta diez días antes del Congreso, informarán a la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia. de Bs. As. el nombre de los/las delegados/as, los votos obtenidos por ellos y la cantidad de afiliados/as presentes en la Asamblea con su nombre y apellido con copia del acta respectiva. El incumplimiento de lo normado precedentemente impedirá la participación de los/as delegados/as en el respectivo Congreso. La Junta Provincial del Partido Socialista podrá obviar los plazos establecidos en razón de fuerza mayor fundada.
Capitulo 2
De la Junta Ejecutiva Provincial
Art. 17: La Junta Ejecutiva Provincial estará integrada por un total de 15 miembros/as titulares y 9 suplentes, elegidos/as por el voto de todos/as los/las congresales de la Juventud de la Provincia de Buenos Aires, más 1 miembro/a titular y un/a suplente de cada una de las secciones electorales que componen la provincia, elegidos por los/las Congresales de la Sección respectiva en el mismo Congreso. Se integrará además con el/la Secretario/a del MNR Provincial con voz y voto.-
Art. 18: La Junta Ejecutiva Provincial designará entre sus miembros/as, en su primer reunión los/las integrantes a cargo de la Secretaria General, Secretaria Adjunta, Secretaria de Organización, Secretaria de Finanzas, Secretaria de Actas, Secretaria de Prensa. Asimismo la Junta Ejecutiva Provincial podrá crear secretarias a cargo del resto de los/las miembros/as que la componen.
Art. 19: La Junta Ejecutiva Provincial durará dos años en sus funciones.
Art. 20: El/la Secretario/a General de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires participará de las reuniones de la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aries, con voz y sin voto.
Art. 21: Son deberes y atribuciones de la Junta Ejecutiva Provincial:
a) Observar el normal funcionamiento de los Centros de la Juventud Socialista y de las Mesas Juveniles Municipales.
b) Mantener relaciones de ayuda, coordinación política y colaboración con la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires.
c) Separar de su seno al/la miembro/a que falte a tres reuniones ordinarias consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada.
d) Mantener relaciones con las demás fuerzas políticas juveniles provinciales.
e) Llevar el padrón actualizado de los afiliados juveniles
f) Coordinar la labor juvenil en las diferentes secciones electorales.
Art. 22: La Junta Ejecutiva Provincial se reunirá por lo menos una vez por mes.
Art. 23: Para integrar la Junta Ejecutiva Provincial se requiere como mínimo dos años de afiliación.
Capitulo 3
De la Comisión Revisora de Cuentas
Art. 24: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un total de tres miembros/as, titulares y suplentes, elegidos por el Congreso de la Juventud Socialista de la Provincia de Bs. As.
Art. 25: La Comisión Revisora de Cuentas durará dos años en sus funciones.
Art. 26: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento del estatuto.
b) Controlar los ingresos y gastos de la Junta Ejecutiva Provincial.
c) Informar al Congreso Ordinario de la Juventud Socialista sobre la gestión administrativa de la Junta Ejecutiva Provincial.
DISPOSIONES TRANSITORIAS
Art. 27: Se fija como fecha de Congreso Normalizador de la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires, el día sábado 3 de abril de 2010.
Art. 28: La creación de los Centros Socialistas de la Juventud en las diferentes localidades de la provincia, se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Art. 6 y 7 del presente estatuto y a petición de los jóvenes socialistas pertenecientes a esa jurisdicción ante la Junta Provincial del PS de la Provincia de Buenos Aires, la que tendrá la facultad de resolver sobre su creación.
Art. 29: Se establece como fecha máxima para informar los Congresales a participar del Congreso Normalizador, el día 19 de marzo de 2010. Dichos congresales representarán a los Centros constituidos hasta el día 3 de marzo de 2010.
Art. 30: Por única vez se deja sin efecto la antigüedad requerida para ocupar cargos en la Juventud del Partido Socialista.-
Art. 31: Hasta el momento de la Constitución del Congreso Normalizador será la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires, la que entenderá en todo aquello que sea necesario para la realización y puesta en marcha del mismo, así como de la convalidación de dicho Congreso y de las autoridades que surjan del mismo.
Art. 32: Todas aquellas disposiciones y/ o situaciones no previstas en el presente estatuto en sus disposiciones generales y transitorias serán resueltas solo por la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires hasta tanto sea organizada la Juventud Socialista de la Provincia de Buenos Aires y puesta en funciones por la Junta Provincial del Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires.-
Junta Provincial – Partido Socialista Provincia de Buenos Aires
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